La Comunidad de Madrid vuelve a convocar sus ayudas anuales, que incluyen la modernización de equipamiento de taller.
Se pueden solicitar hasta el 15 de noviembre.
ASETRA ofrece un servicio gratuito de asesoramiento y apoyo para facilitar a los talleres asociados el trámite. Consúltenos para conocer qué documentación debe presentar.
Aconsejamos leer detenidamente las posibilidades de cada línea de subvención. Se han ampliado considerablemente los gastos en PRL subvencionables con respecto a anteriores convocatorias.
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN APLICABLES A LOS TALLERES
— Línea 1: Gastos para la mejora de las condiciones de trabajo relacionadas con la Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
— Línea 3: Gastos en materia de Seguridad Vial Laboral.
— Línea 4: Gastos para la mejora de la organización y gestión preventiva.
— Línea 6: Gastos para la promoción de la Salud en el Trabajo.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen los gastos o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
CUANTÍA
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes aplicables al gasto subvencionable realizado según los tramos siguientes:
a) El tramo del total de los gastos acreditados, desde 1000 hasta 10.000 euros: Subvención del 100 por 100 de los mismos.
b) El tramo del total de los gastos acreditados superior a 10.000 euros: Subvención del 60 por 100 de los mismos.
Se establecen los siguientes importes máximos:
— El máximo total a conceder será de 20.000 euros por línea.
— El importe máximo a conceder, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda, será de 30.000 euros por empresa y convocatoria.
PERÍODO SUBVENCIONABLE
Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición, y, en su caso, instalación, así como el pago de las mismas deberán realizarse dentro del período subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. Las actuaciones, o parte de las mismas, que no se hayan realizado dentro del periodo indicado no serán subvencionables.
NO SERÁ OBJETO DE SUBVENCIÓN
a) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.
b) Los impuestos, tasas o precios públicos que graven la adquisición, instalación o eliminación de los bienes y equipos.
c) La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
d) Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS.
Hasta el 15 de noviembre de 2023.