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Hoy, 2 de septiembre, se abre el plazo para acceder a Kit Digital en los talleres de entre 3 y 9 trabajadores

 

Hasta el 2 de septiembre de 2023, salvo que se agote antes el presupuesto.

RECORDATORIO: Para los talleres de entre 10 y 49 trabajadores el plazo de presentación de solicitudes acaba el 15 de septiembre

El importe máximo de la ayuda por beneficiario para pymes entre 3 y hasta 9 empleados será de 6.000€.

Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agente digitalizadores suscritos.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional (más información en las líneas siguientes).

Presentación de solicitudes para el Segmento II: desde las 11h del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.

Recuerden que ASETRA dispone de un servicio gratuito y personalizado de asesoramiento sobre Kit Digital. No duden en consultar con nosotros cualquier duda que les surja. Contacten con el Área de Desarrollo de ASETRA en el teléfono 91 4340660 o en el correo electrónico desarrollo@asetramadrid.com

En breve, informaremos a los socios de un nuevo webinar sobre Kit Digital específicamente dirigido a los talleres de entre 3 y 9 trabajadores. Se celebrará el próximo 29 de septiembre. En los próximos días recibirán por circular el programa completo y la ficha de inscripción. 

Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores, comenzando el plazo de presentación de solicitudes hoy, viernes 2 de septiembre a las 11:00h.

Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio. Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía de 6.000€ para el Segmento II (de 3 a 9 trabajadores)

  • Sitio Web y Presencia básica en Internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de Redes Sociales
  • Gestión de Clientes
  • Business Intelligence y Analítica
  • Gestión de Procesos
  • Factura Electrónica
  • Servicios y herramientas de Oficina Virtual
  • Comunicaciones Seguras
  • Ciberseguridad
  • Presencia avanzada en Internet
  • Marketplace

Según la nueva modificación de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

No habrá mejora funcional cuando se trate de:

– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.

– Upgrades o mejora de versiones.

Plazos

–Presentación de solicitudes para el Segmento II: desde las 11h del 2 de septiembre del 2022 hasta el 2 de septiembre del 2023. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido.

–El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al “bono digital” por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

-Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.

Una segunda fase con un plazo de doce meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión

Estas ayudas se tramitarán íntegramente a través de la web https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital

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