La respuesta por escrito del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) a CONEPA, la federación española de talleres en la que ASETRA está integrada, ratifica los contenidos recogidos tras la consulta verbal de la que informamos el pasado 1 de septiembre por esta misma vía (ver información de referencia en este enlace)
En línea con lo ya planteado tras la publicación del RD 299/2016 y dada la complejidad técnica para determinar la casuística de cada empresa y la imposibilidad de encontrar parámetros comunes para todo el sector, ASETRA aconseja a los talleres que adviertan de las operaciones eléctricas que realizan a los Servicios de Prevención, en los que se apoyan para cumplir la normativa de PRL (Prevención de Riesgos Laborales).
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha respondido por escrito a una consulta de CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, acerca de la aplicación al taller del Real Decreto 299/2016, de 22 de Julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos CEM).
El INSHT indica que para considerar que existe una exposición potencialmente peligrosa a los CEM es necesario que concurran dos circunstancias:
- Que exista una fuente que emita campos electromagnéticos de cierta intensidad
- Que exista un puesto de trabajo en sus proximidades.
Para comprobar el primer factor, es necesario consultar la norma armonizada UNE-EN 50499:2009 “Procedimiento para la evaluación de la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos”, en la cual se establecen una serie de tecnologías sobre las que se recomienda hacer una evaluación detallada para comprobar si se cumplen los valores de referencia.
En el sector de los talleres, la soldadura eléctrica y dieléctrica, sí pueden llegar a requerir de una evaluación específica. Además, otras posibles fuentes de riesgos podrían ser las redes de suministro (50 Hz) y circuitos de distribución y transmisión, siempre y cuando se den una serie de circunstancias concretas.
Por todo ello, y ante la imposibilidad de que un taller pueda por sus medios determinar si, en el caso concreto de su empresa, concurren los factores susceptibles de aplicabilidad de la nueva norma de prevención de riesgos, ASETRA aconseja delegar en los técnicos competentes del Servicio de Prevención Ajeno para que hagan las comprobaciones pertinentes e indiquen qué medidas adicionales han de tomarse para garantizar la salud de los trabajadores.