Ante las continuas inspecciones del Ministerio de Trabajo y las importantes sanciones en Prevención de Riesgos Laborales que se están produciendo en Madrid, ASETRA hace un recordatorio de la documentación que van a requerir al taller si este es inspeccionado.
Este listado puede verse ampliado en función del criterio del inspector y la casuística propia del taller:
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: les recordamos que Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. Los talleres deberían haber formado ya al 100% de su plantilla. Les recordamos que esta formación está sujeta a un reciclaje a los 4 años de su realización.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: estudio de atmósferas explosivas.
- Evaluación del riego de agentes cancerígenos.