Lo hace a través de CONEPA y en respuesta a la convocatoria de la Comisión Europea, que quiere empezar a trabajar en el marco legal de la posventa a partir de 2023, año en el que finaliza la vigencia del actual reglamento, vigente desde 2010.
El Reglamento a análisis incluye el derecho del usuario a la libre elección de taller cuando abona él la factura, el acceso a la información técnica y la definición de las piezas de recambio originales y de calidad equivalente,
Madrid, 21 de marzo. La Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, CONEPA, de la que ASETRA ostenta la presidencia, ha participado en una consulta de la Comisión Europea tendente a evaluar las consecuencias prácticas del Reglamento 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.
El reglamento contempla aspectos importantes relacionados con el mercado posventa, entre ellos el derecho del usuario a la libre elección de taller cuando abona él la factura, el acceso a la información técnica y la definición de las piezas de recambio originales y de calidad equivalente
La Comisión quiere conocer los efectos reales que ha tenido esta norma en el mercado desde su entrada en vigor en 2010 con el objetivo de trabajar en el marco jurídico que regulará la posventa europea cuando expire su período de validez, el 31 de mayo de 2023.
A continuación, se resumen los puntos sobre los que se ha incidido:
-VALORACIÓN GENERAL– CONEPA ha valorado siempre positivamente el Reglamento 461/2010, cuyo espíritu liberalizador pretende favorecer, en suma, la libertad de mercado en la posventa redundando en la figura del usuario o consumidor final. La experiencia práctica en España ha resultado especialmente favorable al taller independiente. Los estudios de diferentes consultoras demuestran que la cuota de este subsector de la posventa, tradicionalmente mayoritario en cuanto a operaciones y facturación realizadas, se ha incluso incrementado en los últimos años en el global del mercado.
-LIBRE ELECCIÓN DE TALLER. Respecto al derecho que tiene el usuario de elegir taller, cuando es él quién abona la factura bajo el principio general “Quien paga, manda”, sujeto a las directrices que marca el constructor del vehículo, CONEPA considera que es todavía una cuestión bastante desconocida por parte de los usuarios de vehículos, muchos de los cuales muestran inseguridad sobre el alcance de ese derecho y prefieren ser conservadores y esperar a que finalice el período de garantía legal antes de recurrir a un taller no ligado a la marca para hacer cualquier tipo de operación en su coche.
Para CONEPA, resulta fundamental seguir incidiendo en ello e informando correctamente tanto desde el taller, por su proximidad al cliente, como desde las propias instituciones vinculadas al consumidor, con el objetivo de que este decida lo que considere más adecuado, pero con un buen conocimiento de sus derechos amparados en el marco legal. CONEPA estima que en los dos primeros años de vida algo más del 80 por ciento de las revisiones se realizan siempre en talleres marquistas.
Además, en los últimos años se ha producido, por parte de los constructores de vehículos, una tendencia hacia la extensión del período de garantía legal mediante “garantías comerciales extendidas”, voluntarias y libremente aceptadas por los automovilistas. A través de ellas, se contemplan los mantenimientos en la red del fabricante del automóvil.
En la práctica, CONEPA, directamente o a través de sus asociaciones, ha atendido en estos años solo dos centenares de casos en los que talleres asociados se han visto con problemas planteados por sus clientes por supuestas pérdidas de garantía de vehículos debidas a la realización de revisiones fuera de la red oficial. Normalmente, esto se ha producido tras ocasionarse una avería sujeta a garantía y sin relación directa con las operaciones de mantenimiento realizadas en el vehículo. En la práctica totalidad de los casos, y después de comprobar que dichas operaciones se habían hecho respetando las directrices del constructor, los supuestos problemas se han solucionado por la vía amistosa, sin haber tenido necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.
En sintonía con lo anterior, CONEPA ha considerado importante hacer notar en el informe el progresivo uso de libros digitales de mantenimiento, en los que anotar las revisiones obligatorias para no perder la garantía legal, soportes que van ganando terreno a los formatos de papel tradicional y que pueden suponer barreras para los talleres multimarca independientes.
-LA SITUACIÓN EN OTRO TIPOS DE VEHÍCULOS, COMO LAS MOTOS, CON RESPECTO AL TEMA ANTERIOR Y OTROS POSIBLES.
CONEPA recuerda en su informe la consulta realizada al poco tiempo de la entrada en vigor del Reglamento 461/2010 ante a la Dirección General de Competencia de la Unión Europea, con respecto a las motos. El entonces jefe de la unidad responsable del seguimiento de la norma indicó que, a pesar de que las motos no están afectadas por el Reglamento 461/2010, las disposiciones contenidas en el mismo y sus directrices reflejan principios generales y por tanto, “pueden servir de inspiración a la hora de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de CONEPA en el ámbito del sector de motocicletas y ciclomotores”.
La reflexión que plantea CONEPA es la siguiente: ¿Por qué no hacer referencias más explícitas a través de una norma jurídica a los vehículos de menos de tres ruedas en cuestiones como ésta y el acceso a la información técnica?
-ACCESO A LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA REPARAR, CONEPA aplaude no solo los contenidos al respecto del Reglamento 461/2010, sino en el resto de la normativa europea que avala este punto y especialmente el Reglamento UE 2018/858 del parlamento y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.
En este sentido, CONEPA considera especialmente interesante que la normativa europea continúe avalando y reforzando la figura de los proveedores de información técnica, agregadores de contenidos que posibilitan a través de una plataforma el acceso a información técnica de diferentes constructores de vehículos. Dado el pequeño tamaño de las empresas del sector (la media no llega a los tres trabajadores por empresa), éste es el medio más sencillo y económico para que cualquier taller pueda acceder a información técnica de calidad.
-PIEZAS DE RECAMBIO. En relación a este tema concreto y en el marco de lo establecido por el Reglamento 461/2010, las asociaciones de CONEPA no se han encontrado con problemas significativos a este respecto. En general, en la práctica apenas se reportan a nuestras entidades problemas relacionados con el uso ni con la calidad de los recambios en nuestro mercado.
OPINIÓN DE LOS ASOCIADOS PERTENECIENTES A REDES DE FABRICANTES DE VEHÍCULOS
El análisis estadístico de evolución del sector en los últimos años muestra un progresivo descenso de los talleres autorizados por los fabricantes de vehículos en favor de los grandes grupos de distribución, con contratos de venta y posventa de automóviles de diversas marcas. En resumen, la venta y posventa marquista está hoy en menos manos que lo estaba hace unos años. CONEPA traslada a las autoridades europeas el malestar de la tradicionalmente considerada como red secundaria.
ACCESO A LOS ESTÁNDARES PARA SER TALLER AUTORIZADO.
Nuestros talleres nos han reportado en torno a 50 ocasiones problemas para recibir información sobre los estándares para formar parte de la red. Asimismo, ha habido quejas repetidas sobre la imparcialidad de las auditorías realizadas para optar a ser taller marquista o para continuar perteneciendo a una red.
MULTIMARQUISMO EN LA POSVENTA MARQUISTA.
Si uno de los objetivos de la Comisión Europea era el de conseguir que en unas instalaciones comunes pudieran ofrecerse servicios de posventa multimarca con conexión contractual con el constructor, la experiencia demuestra que esto no se ha conseguido. Los estándares de la mayoría de las marcas lo hacen imposible.
EL RETO TECNOLÓGICO Y LA IMPORTANCIA DE EVITAR BARRERAS A LAS PYMES.
Finalmente, CONEPA ha querido trasladar a la Unión Europea una reflexión de calado: en este momento y en los próximos años, las instituciones tienen un gran reto. No solo se trata de que las normas jurídicas recojan contenidos coherentes con el objetivo de facilitar la libertad de mercado en el entorno de la UE; también han de ser sensibles a los continuos cambios tecnológicos y a las barreras que, con ellos, las grandes empresas pueden poner a las pymes. Por tanto, las normas jurídicas deben ser lo suficientemente ambiciosas para acompañar la teoría de un contexto juridico adecuado con las posibilidades técnicas de llevarlo realmente a la práctica. En suma, cumplir la teoría de un mercado más libre sólo será posible si las herramientas para hacerlo están al alcance de todos.
Para terminar, CONEPA pone de manifiesto la gran preocupación en el sector de los talleres, mayoritariamente micropymes, por el hueco que van a tener el mundo de la nueva movilidad.