Se debe comunicar por escrito y en plazo
Cada día aumentan los casos de aseguradoras que se acogen de manera estricta y literal a la Ley del Contrato de Seguro para reclamar, a través de despachos especializados en recobros, las primas no abonadas de seguros con recibos devueltos por rescisión de contrato. Entienden que la citada rescisión no cumple las dos directrices que estipula la norma: ha de ser efectuada mediante escrito fehaciente y con dos meses de antelación a su finalización.
Ayer mismo nuestros asociados recibieron una circular informativa al respecto. Les recordamos que ASETRA está a su disposición para asesoramiento personalizado sobre las formas legales para proceder y evitar este tipo de problemas.