A raíz de la publicación de modificaciones en la misma.
En relación a la entrada en vigor de la Ley 5/2013, publicada esta misma semana por el BOE y por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, CONEPA, ASETRA aclara que dicha normativa no afecta a la gran mayoría de los talleres, con la única excepción que se expone en el siguiente párrafo.
La Ley de IPPC publica un listado de instalaciones industriales obligadas a la obtención de Autorización Ambiental Integrada. En ese listado se incluyen las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total, igual o superior a 50 Mw. Por tanto, el único caso en el que puede ser de aplicación sería el de un taller con varias cabinas de pintura en el que la suma de las potencias térmicas de los quemadores y otras instalaciones de combustión (calderas) sea igual o superior a 50 MW.