Madrid, 21 de julio. Tras la finalización del estado de alarma, se retoma la participación de ASETRA, Asociación de Talleres de Madrid, en las Juntas Arbitrales de Consumo, tanto del Ayuntamiento de la capital, como de la Comunidad de Madrid. En las dos últimas semanas, se han celebrado un total de diez arbitrajes en los que ASETRA ha actuado en representación de los talleres reclamados, con un resultado muy favorable para los empresarios del sector.
El arbitraje de Consumo es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes, es decir, el empresario ha de aceptar expresamente este mecanismo de resolución.
Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores. En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía. La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta para únicamente ese caso específico.
En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema y reciba una solicitud de arbitraje, se le comunicará en un plazo lo más breve posible, dejando a la empresa un determinado plazo para que pueda aceptarlo o no, así como para contestar a la solicitud formulando las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, si la empresa no acepta el arbitraje, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de la solicitud, notificándoselo a las partes.
Si la empresa contesta aceptando el arbitraje de consumo, se considerará iniciado el procedimiento. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito.
El colegio arbitral escuchará a las partes, llevará a cabo la práctica de pruebas (si lo considera oportuno) y emitirá un laudo por escrito.
El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia. El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa.
Aunque son los tribunales de justicia los que pueden decidir sobre la indemnización de daños y perjuicios, el Sistema Arbitral de Consumo también tiene capacidad para emitir laudos en este sentido, siempre y cuando la empresa lo admita en su adhesión al sistema arbitral.
Les animamos a consultar con la asociación sobre el arbitraje como fórmula alternativa para resolver los conflictos con los consumidores.