ayudas
La inversión mínima subvencionable será de 5.000€, impuestos excluidos.
Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante
El plazo de presentación dela solicitud será de 15 días hábiles, del 13 de marzo al 2 de abril
Los gastos subvencionables son:
1.-Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos.
2.-Adquisicióne instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal.
3.- Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad.
En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera dad de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera contemplado en esta convocatoria, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se dedique a la actividad subvencionable. Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento
Con carácter general, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre del año anterior al de la convocatoria que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 15 de septiembre del año de la convocatoria.
ASETRA dispone de un servicio especial para dar apoyo personalizado a los asociados en esta materia. Estamos a su disposición en el teléfono 91 4340660 y en el correo electrónico desarrollo@asetramadrid.com