Únicamente, las personas físicas podrán ser beneficiarias
Las ayudas se gestionan a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MUS.
Los puntos de venta estarán obligados a facilitar la instalación de un punto de recarga al beneficiario de la ayuda que compren vehículos de motor eléctrico. Al resto, les ofrecerán un descuento mínimo de 1000 euros antes de IVA.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó recientemente las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el Desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (Plan MUS).
¿Qué vehículos son objeto de subvención?
- Vehículos de categoría M1: propulsados por GLP/autogás, gas batural comprimido (GNC), gas batural licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas, vehículos eléctricos puros (BEV – battery electric vehicle), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV – extended rango electric vehicle), vehículos híbridos enchufables (PHEV – plug in hybrid electric vehicle), vehículos propulsados por pila de combustible.
- Motocicletas L3e, L4e, L5e y cuadriciclos ligeros L6e: estar propulsadas exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Además, han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia de motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir los usuarios serán las siguiente:
Homologación |
Categoría |
Límite precio venta * |
Ayuda Plan MUS * |
Ayuda concesionario * |
GLP o bifuel |
M1 |
11.000 |
500 |
1.000 |
25.000 |
1.000 |
|||
GN o bifuel |
25.000 |
2.500 |
* Euros. El precio de venta al cliente, antes de IVA.
Homologación |
Categoría |
Autonomía km |
Potencia motor kW |
Límite precio venta* |
Ayuda Plan MUS* |
Ayuda concesionario* |
|
Vehículo |
Adicional punto recarga |
||||||
Pila de combustible |
M1 |
– |
– |
– |
5.500 |
1.000 |
– |
PHEV, EREV, BEV |
Entre 12 y menor de 32 |
32.000 |
1.300 |
– |
1.000 |
||
Entre 32 y menor 72 |
2.600 |
||||||
Mayor o igual de 72 |
5.500 |
||||||
BEV |
L6e |
– |
– |
1.950 |
150 |
||
L3e, L4e, L5e |
Mayor o igual de 70 |
Mayor o igual a 3 |
8.000 |
750 |
– |
* Euros. El precio de venta al cliente, antes de IVA.
Plazo de presentación de las solicitudes.
Desde 14 de diciembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan MUS, siempre que exista crédito disponible.