De cara al periodo estival, ASETRA aconseja negociar lo antes posible con los trabajadores los posibles cambios que se hayan producido en el calendario previsto de vacaciones 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria.
Hay que distinguir entre el ERTE total, durante el cual no se devengan vacaciones, por lo que el trabajador tendrá menos días para su disfrute en función del período en el que haya estado acogido a esa fórmula, y el ERTE parcial (reducción de jornada), que sí genera vacaciones, aunque valoradas económicamente en proporción a la jornada reducida.
Aconsejamos a los talleres que consulten con sus asesores cada caso.
Madrid, 5 de junio. Ante las nurmerosas consultas recibidas en relación a este tema, ASETRA ha recordado a sus asociados mediante circular que la regulación normativa de las vacaciones y su distribución para las empresas que han aplicado ERTE es la reflejada a nivel general en el Estatuto de los Trabajadores en su Art. 38:
“El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.”
En este sentido el calendario de vacaciones fijado entre empresa y trabajadores, en caso de haberse planificado con anterioridad a la pandemia, puede mantenerse o adaptarse a la nueva situación surgida por la aplicación de los ERTE, quedando esta circunstancia a la negociación y el acuerdo entre las partes.
En relación con el devengo de días de vacaciones durante la situación de ERTE, se tiene que distinguir:
-Situación de ERTE total, con suspensión total de la jornada, período durante el que no se habrán devengado días de vacaciones, con lo que el número de días de vacaciones anuales devengado será inferior al habitual.
-Situación de ERTE parcial, en el que se ha trabajado parte de la jornada, circunstancia en la que se han seguido devengando días de vacaciones, manteniéndose en Madrid el devengo de los mismos días de vacaciones que otros años, 30 días naturales o 21 días laborales, según el caso.