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Comunidades de bienes, entre los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Comunidades de bienes, entre los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

20150127Presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la citada entidad habrán de hacerse a través del registro electrónico. En caso de no disponer todavía de certificado telemático, les aconsejamos solicitarlo a la mayor brevedad posible. ASETRA ha remitido a sus asociados una circular con toda la información necesaria para hacerlo.

El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta Ley ratifica la obligación de las personas jurídicas, en concreto las sociedades de capital, de relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y, como novedad, amplía la obligación a las entidades sin personalidad jurídica. Entre éstas se incluyen las comunidades de bienes, las herencias y las comunidades de propietarios.

En relación a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora. No obstante, tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro deberán realizarse de manera electrónica.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deberán realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico que se encuentra en la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esto es, www.agenciatributaria.gob.es.

En el caso de ser su taller una de las entidades afectadas y no disponer en la actualidad de un certificado telemático, deberán obtenerlo a la mayor brevedad posible a fin de evitar que la Administración envíe notificaciones por vía telemática sin que se tenga conocimiento de las mismas.

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