Hoy se han publicado en el BOE dos Reales Decretos, de cuya aprobación en Consejo de Ministros informamos recientemente a través de nuestra página web:
1. Real Decreto 180/2015, de 13 de Marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Territorio del Estado. Como ya indicamos en noticia anterior, este Real Decreto supone cambios importantes en la documentación generada en el taller en lo que a gestión de residuos respecta. A continuación hacemos un breve repaso de la documentación obligatoria a partir de su entrada en vigor:
– Contrato de tratamiento de residuos.
– Documento de identificación
- Suplirá las funciones del actual DCS.
- Será cumplimentado por el taller y entregado al transportista para que acompañe al residuo en todo el traslado.
– Notificación Previa, con las exclusiones recogidas en el artículo 3.
- Lo enviará el taller, al menos 10 días antes de que se produzca el traslado.
- Habrá la posibilidad de crear una notificación general para múltiples traslados con una vigencia de tres años.
Cuestiones importantes a tener en cuenta:
- Entrada en vigor en un mes.
- Las CCAA tienen un plazo de un año para adaptar el procedimiento y los documentos de traslado, desde su entrada en vigor.
- Para la actualización del contenido del documento de identificación y el de la notificación previa de traslado, se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a publicar una Orden Ministerial.
2. Real Decreto 183/2015, de 13 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de Octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
La principal finalidad de este real decreto es establecer los operadores de las actividades exentas de la obligación de constituir garantía financiera. El artículo 28.a y 28.b de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental establece supuestos de exención de constitución de garantía financiera en función de los costes de reparación del posible daño medioambiental causado por el operador titular de la actividad. Supuestos en los que es muy posible que el taller se puede acoger. No obstante, para cuantificar este coste de reparación de potenciales daños medioambientales, es obligatorio y necesario la realización de análisis de riesgos según la metodología establecido en el Anexo III de este Real Decreto.
Según Orden Ministerial ARM/1783/2011, el Mantenimiento y reparación de vehículos a motor es un sector clasificado con el Orden de Prioridad 3. Por lo tanto, la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará mediante Órdenes Ministeriales. Para nuestro sector está previsto entre el 2016 y 2019. No obstante somos Orden de Prioridad 3 y aún no ha sido publicada la Orden Ministerial para los sectores de Prioridad 1 por lo que estos plazos pueden verse modificados.
Su entrada en vigor es a los veinte días de la publicación.