Centrada en la Prevención de Riesgos Laborales (e independiente de las que pudieran tener como objetivo el control y seguimiento de los ERTEs), la citada campaña tiene su principal punto de mira en el control de la maquinaria, especialmente en los elevadores.
Consejo prioritario de ASETRA a sus asociados: comprueben que su taller dispone de un contrato firmado con un Servicio de Prevención Ajeno autorizado por la Administración.
Recuerden que se ha habilitado también a los funcionarios para inspeccionar el cumplimiento de las medidas de salud pública para COVID-19 (más información en este enlace) .
ASETRA presta atención individualizada a socios en materia de PRL.
Madrid, 13 de julio. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, inició hace aproximadamente un año, una campaña de inspección dirigida a los talleres. La pandemia ha supuesto un paréntesis en las actividades inspectoras que hace tan solo unos días se han retomado.
A continuación, detallamos la documentación que los inspectores requieren en las visitas a los talleres. Este listado básico puede verse ampliado en función del criterio del inspector:
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Plan de Emergencia y Evacuación.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: les recordamos que Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deben haber formado al 75% de su plantilla.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores: el taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores. Estos pueden rechazarlo y deberán hacerlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller: Justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.
Tal y como informábamos a través de este mismo medio hace pocos días, a través de la publicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19; se abre la posibilidad de inspeccionar empresas para comprobar el cumplimiento de las Medidas de Higiene frente al COVID-19. Más información en este enlace.