Todas las empresas están obligadas a un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Esta información fue avanzada por ASETRA en el mes de octubre tras la publicación en el BOE de Real Decreto-ley 902/2020, de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres
Nuestra entidad está a la espera de la publicación de un formato tipo de documento para registro anunciado por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad. En cuanto sea publicado, lo remitiremos a los asociados.
Madrid, 11 de marzo. Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, que establece medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
Para ello las empresas y convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.
Se define como trabajo de igual valor aquel que realiza las mismas funciones con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.
Esta obligación será efectiva a partir de los seis meses de publicación del RDL, 14 de octubre de 2020, momento en el que entrará en vigor, siendo esta fecha el próximo día 14 de abril de 2021.