Madrid, 1 de diciembre. El Tribunal Supremo acaba de dictar resolución judicial firme, sin que quepan más recursos ordinarios, por la que dictamina que, para los vehículos cuya ITV caducó durante el primer estado de alarma (decretado el pasado 14 de marzo y prolongado hasta el 21 de junio) y cuya revisión se hizo efectiva en los períodos de aplazamiento concedidos por la Administración, la siguiente fecha para la visita de control técnico obligatorio será en el plazo correspondiente teniendo en cuenta la fecha efectiva y real en la que se pasó tras el estado de alarma terminado. Es decir, si se pasó la ITV en fecha real del 10 de agosto de 2020 (aunque inicialmente tocase ir a la inspección técnica el 10 de abril) y corresponde volver a acudir a la ITV en un año, habría obligación de pasar la revisión para el 10 de agosto de 2021 y no el 10 de abril.
Así, el Alto Tribunal prioriza los intereses de los usuarios (frente a los de las estaciones de ITV y los del Ministerio de Industria) prohibiendo acortar la vigencia de las revisiones.
Se trata de un auto firme ratificando la suspensión cautelar acordada en el mes de septiembre. Estaremos atentos a novedades judiciales sobre el procedimiento judicial abierto.
Más información en este enlace.