Con la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo.
Les recordamos que está prohibida la utilización de detectores de radar (bajo sanción de 200 euros y tres puntos de retirada en el carnet de conducir). Sí se pueden seguir montando y utilizando los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico (los populares “navegadores”), pues utilizan información publicada por la DGT.