Ampliación de la prórroga de validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV)
La atención al público en ITV y concesionarios se realizará mediante el sistema de cita previa.
Por otra parte, los talleres ya no están obligados a trabajar con cita previa para recibir a los clientes en sus instalaciones.
Madrid, 18 de mayo. El sábado se publicaron en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En la primera se amplía la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. |
30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. |
30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. |
30 días más n periodos de 15 días. |
En la segunda, se habilita a los centros de ITV para proceder a su reapertura al público, incluso si están situados en Fase 0 (como es el caso de Madrid), mediante la utilización de la cita previa. También se autoriza a los concesionarios de automoción, sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.