Hemos informado ampliamente por circular a nuestros asociados
El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, contempla la relativa a exigir que la expedición de la factura electrónica quede condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, con el que el emisor pueda tener debida constancia de que el receptor tiene los medios adecuados y suficientes para la recepción y lectura de las referidas facturas electrónicas.
Desde Gestaller, el área de gestión empresarial especializada en talleres de ASETRA, nos ha preparado una interesante circular, ya enviada a nuestros socios, en la que se hace referencia a la forma en la que debe producirse dicho consentimiento. Para ello ha trabajado sobre la respuesta dada por la Dirección General de Tributos a una consulta específica.
Dado el avance en la utilización de estos sistemas de facturación en el mercado moderno, es conveniente que los talleres estén al tanto de sus obligaciones al respecto.