La Agencia Tributaria se lo confirma a ASETRA
ASETRA, a través de CONEPA, ha recibido esta misma semana respuesta de la Agencia Tributaria a una consulta relativa a la aplicación del Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efectos Invernadero. Según la normativa vigente, a partir del 1 de enero de 2014 los talleres deben repercutir a sus clientes en factura el citado impuesto, pagado al adquirir el gas 134a a su proveedor. Sin embargo, ASETRA ha recibido en estos meses numerosas consultas de sus empresas afiliadas sobre el tratamiento de las existencias adquiridas antes del 1 de enero, por las que no se había pagado el impuesto.
Según la Agencia Tributaria, las cargas de gas 134a adquiridas antes del 1 de enero de 2014 (es decir, mediante facturas de 2013) no están sujetas al impuesto sobre los gases fluorados. Por consiguiente, cuando el taller (considerado “consumidor final” por el Real Decreto) proceda a la instalación de dichas cargas de gas (adquiridas antes del 1 de enero de 2014) en los equipos de aire acondicionado no tiene que trasladar el citado impuesto en la factura a sus cliente.