Madrid, 10 de octubre. La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, AECA-ITV, ha hecho público hoy un interesante comunicado con el que quiere “desmontar” ciertos bulos que circulan por redes sociales y comentarios difundidos en el mercado a raíz de la aplicación de la nueva normativa reguladora de las ITV en España, el pasado mes de septiembre. Entre las preguntas y respuestas recogidas en la citada nota pública, destaca una que se refiere en concreto a la identificación del taller en que se ha reparado el vehículo tras un rechazo del mismo en una primera inspección. Nos hacemos eco textual de la misma:
-¿Tengo que llevar la factura del taller? Si la primera inspección ha salido desfavorable, la estación de ITV nos va a pedir el CIF o Razón Social del taller que efectuó la reparación que será anotado en el Informe de Inspección, o anotarán auto reparación en el caso de que lo hayamos arreglado nosotros. En el primer caso, si bien no es obligatorio, es recomendable que puedas aportar la factura del lugar donde hayas reparado el vehículo.
CONEPA, a través de sus asociaciones miembro, entre las que se encuentra ASETRA, aprovecha para volver a recomendar a los talleres que sean proactivos e informen a sus clientes sobre este nuevo requisito desconocido por los automovilistas, tal y como constatamos en el comunicado realizado por nuestra federación el pasado 14 de septiembre (más información en este enlace).
Asimismo, CONEPA ha agradecido a la propia AECA-ITV su decisión de incluir esta referencia en su comunicado público, yendo incluso más allá de la obligación legal de pedir el nombre del taller o su CIF para solicitar la conveniencia de que dicha información se concrete aportando la factura de la reparación, una vieja reivindicación de CONEPA.
Para más información sobre la nota completa difundida por AECA-ITV, pueden “pinchar” en este enlace.