Cuando no se pueda garantizar una distancia interpersonal de 2 metros.
Madrid, 20 de mayo. El BOE publica hoy la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo que establece como obligatorio el uso de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Tipo de mascarilla: cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
Sujetos obligados: las personas de seis años en adelante a excepción de personas que presenten alguna dificultad respiratoria, su uso resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados o durante el desarrollo de actividades en las que resulte incompatible el uso.
Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla: El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Entrada en vigor: Mañana, 21 de mayo del 2020, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.