Con motivo de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor y su internacionalización, conocida comúnmente como “Ley de Emprendedores”, se introdujo una modificación ciertamente relevante en relación con los libros que tienen que llevar obligatoriamente los empresarios, conforme establece el Código de Comercio. Así las cosas, en el artículo 18 de la citada Ley, se estableció la obligatoriedad de legalización por medios telemáticos de todos los libros obligatorios para los empresarios, de acuerdo con lo dispuesto por el antes mencionado Código de Comercio, pero no se indicaba la forma expresa en la que debía procederse.
El pasado día 16 de febrero de 2.015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Instrucción emitida con fecha 12 de febrero, por la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), en uso de sus atribuciones, por medio de la cual se viene a aclarar el proceso de transición antes señalado, dejando extinto definitivamente el sistema de legalización en papel con presentación personal.
Con el objeto de informar detalladamente de la forma en la que se deberá actuar en adelante para la legalización de los libros de los empresarios y el régimen transitorio establecido, GESTALLER, el área de gestión empresarial especializada en talleres de ASETRA ha distribuido una completa circular entre sus asociados.
Recordamos que los asociados de ASETRA pueden recibir información personalizada gratuita sobre este tema llamando a los teléfonos 91 434 06 60 (ASETRA) o 91 531 92 83 (GESTALLER, el área de gestión empresarial especializada en talleres de ASETRA) o en los correos electrónicos administracion@asetramadrid.com o info@gestaller.com