El plazo para su solicitud finaliza el 10 de septiembre
Iniciativa dirigida a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud.
ASETRA dispone de un servicio personalizado para solventar dudas y ayudar a presentar la documentación requerida.
Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.
Madrid, 16 de junio. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto en marcha nuevas líneas de subvención, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Como norma general, podrán acogerse a las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la región y realicen inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad autónoma. En el caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué líneas de subvención puede solicitar un taller?
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
- Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados.
- Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
¿Cuantía de la subvención?
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
Gasto Subvencionable |
Líneas subvencionables |
% Subvención |
≤ 1000 € |
2 |
100 % |
1001 € – 5000 € |
Todas |
75% |
> 5000 € |
Todas |
40% (máx. 12.000 €/línea) |
¿Cómo solicitar la ayuda?
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Podrán acceder al formulario de solicitud y al área de gestión telemática, en el siguiente enlace: