ASETRA estará pendiente de las actuaciones que vayan desarrollando los municipios con dicha obligación: “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial autonómico el “Protocolo Marco de Actuación durante episodios de alta contaminación por Dióxido de Nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid” mediante el Decreto 140/2017, de 21 de noviembre. La aprobación del mismo establece que los municipios con más de 75.000 habitantes deberán elaborar su propio protocolo de actuación en el plazo de un año, a partir de hoy.
El protocolo divide a la región en siete zonas y establece tres niveles de actuación: información y preaviso, aviso y alerta. El nivel de “Información y Preaviso” se producirá cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de NO2 durante dos horas consecutivas y se pasará al siguiente nivel “Aviso” cuando en dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos por metro cúbico de NO2. Se pasará al nivel de “ Alerta” cuando en una sola estación se registren más de 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas.
Sin embargo, la Zona 1 (Madrid ciudad), dividida a su vez en cinco subzonas, tiene otro tratamiento, de manera que el nivel de “Alerta” se decretará cuando se superen los 400 microgramos por metro cúbico de NO2 durante tres horas consecutivas en tres estaciones. No obstante si este nivel se supera en la subzona 4, que se corresponde con la zona de El Pardo y Casa de Campo, bastará con que se detecte en dos estaciones de medición para activar el nivel “Alerta”.
Estos niveles darán lugar a cuatro escenarios que se irán activando en función de los niveles de actuación que se vayan sucediendo. Entre las principales medidas de actuación se encuentran:
– Medidas informativas:
- Aviso a administraciones y ciudadanos,
- Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente, etc.
– Medidas de promoción del transporte público.
– Restricción del tráfico:
- Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente
- Limitación de la velocidad a 90 km/h en la M-40, M-45 y vías de acceso en el interior de la M-45.
- Además se limitará a 70 km/h en aquellos tramos de la red región cuya velocidad habitual permitida sea mayor.
- Alcanzado el escenario de alerta, se limitará la velocidad a 90 km/k en la M-50 y a 100 km/h en tramos de vías de gran capacidad como autovías y autopistas.
– Reducción de emisiones en sectores productivos:
- Las que establezca el Ayuntamiento correspondiente
- Limitación de las operaciones que generen contaminación en las obras públicas
- Planes de reducción de emisiones en IPPC
- Planes de movilidad en empresas de más de 250 trabajadores, etc.
ASETRA estará pendiente de las actuaciones que vayan desarrollando los municipios con obligación de confeccionar un protocolo anticontaminación propio. “Entendemos que el respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de los ciudadanos puede y debe ser compatible con la actividad económica de empresas que no sólo prestan servicios a esos mismos ciudadanos, sino que también contribuyen a una mejora de la sociedad con la generación de puestos de trabajo y de aportaciones económicas e impuestos derivados de su propia actividad”, señala Víctor Rivera, nuestro vicepresidente ejecutivo.