Publicado en el BOE el II Convenio Colectivo estatal del sector del metal
Las empresas tienen un plazo máximo de tres años para que los integrantes de sus plantillas pasen por un curso determinado en función de cada puesto de trabajo.
Madrid, 20 de junio. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que incluye como una de las novedades más significativas el desarrollo del artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales relativo a la formación de los trabajadores. En base a ello, todos los trabajadores por cuenta ajena que trabajen en los talleres tendrán que realizar determinadas acciones formativas proporcionadas por la empresa en función del puesto de trabajo realizado. Los autónomos no están afectados por esta nueva obligación.
A continuación, se ofrece un breve resumen de la formación mínima obligatoria en PRL que los trabajadores del taller deberán recibir:
– Directivos: Duración mínima de 6 horas. La impartición podrá ser presencial o en teleformación.
– Administrativos: Duración mínima de 6 horas y la modalidad de impartición será presencial o en teleformación
– Electromecánicos y carroceros/pintores: Con una duración mínima de 20 horas impartida de manera presencial.
– Trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales de cada taller): Tendrá una duración mínima de 50 horas, que podrá impartirse con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.
También se prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con un duración de cuatro horas. Para acreditar esta formación se creará una Tarjeta Profesional del Sector del Metal expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) en la que se recogerá la información recibida por el titular. Los talleres tienen un plazo máximo de tres años para formar a sus trabajadores, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre.
ASETRA está estudiando la manera de dar el mayor apoyo a sus miembros en el cumplimiento de la nueva normativa. De momento, se aconseja a los talleres que, antes de iniciar cualquier curso que les puedan ofertar, se consulte con ASETRA tanto la capacitación de la entidad formadora como la validez del mismo a efectos de lo establecido en el texto legal.