Recordatorio de medidas de protección e higiene antiCOVID19 para la seguridad del personal y los clientes
Las nuevas normas aprobadas en agosto por la Comunidad de Madrid no representan cambios en la actividad de nuestro sector
Ante cualquier alerta de posible contagio del personal del taller (PCR positivas o contactos próximos con personas que las tengan), deben comunicarlo de inmediato a su Servicio de Prevención y seguir las instrucciones que les marquen. Nuestra Área de Prevención de Riesgos Laborales está a su disposición para cualquier aclaración.
Madrid, 27 de agosto. Recordemos que, mediante la Orden 920/2020, la Comunidad de Madrid determinó, como medida de obligación adicional a la distancia de seguridad interpersonal, que desde el 30 de julio todas las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
- En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.
La obligación de uso de mascarilla no será exigible a los trabajadores que permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
Dicha obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
MÁS INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL TALLER (Recordatorio de circulares remitidas por ASETRA a sus asociados):
-OTRAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS TALLERES
-ASPECTOS RELACIONADOS CON DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES
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