ASETRA ofrece unos sencillos impresos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de momento de otro método de hacerlo. Tenemos a disposición de los asociados versiones para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial (en estos casos ya era obligatorio desde hace unos años). Si su empresa está interesada en recibirlos, contacte con nosotros
-Por teléfono 91 434 0660
-Por correo electrónico: administracion@asetramadrid.com
ASETRA ha habilitado un servicio especial de información personalizada para sus asociados.
Si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), les aconsejamos negociar con ella cómo implementar la obligación lo antes posible.
El registro se deberá hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día).
No se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.
Madrid, 6 de mayo. Como ya adelantábamos a los asociados vía circular hace unas semanas y hemos recordado hace unos días, en el BOE del pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el citado texto legal se introducía una importante novedad en materia de regulación de la jornada: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma.
La empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se regula una nueva infracción en caso de transgresión de la obligación por parte de la empresa de efectuar el registro de jornada.
La obligación de registro será de aplicación a partir del próximo 12 de mayo.
El control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico pueda obligarles) y los autónomos no están obligados al control horario.
Dado lo escueto del contenido de la norma, se espera que en los próximos meses se pueda aportar nueva información en respuesta a dudas que se vayan planteando a la Inspección de Trabajo o como consecuencia de sentencias judiciales. De todo ello informaremos puntualmente a los asociados.