Modificaciones en la normativa general de protección de los consumidores
La Ley 3/2014, de 27 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de Noviembre.
La nueva norma regula la contratación a distancia, en coherencia con el aumento en el uso de las nuevas tecnologías. En los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un cliente para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. Asimismo, el automovilista solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms”.
En todo caso, será responsabilidad del taller (y no del usuario) demostrar que ha cumplido sus obligaciones legales en estas materias.