Los talleres con trabajadores por cuenta ajena no pueden hacer uso del servicio “Prevención10.es”. ASETRA recuerda que para ellos es obligatorio contratar servicios de prevención ajenos.
Madrid, 25 de julio. La semana pasada se publicó en el BOE el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Por este real decreto, ya en vigor, se procede al desarrollo reglamentario de los dispuesto en el artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a las cuotas de la Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado.
Estas actividades preventivas son, de manera resumida, las siguientes:
- Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:
- Programas de asesoramiento a pymes.
- Programas de asesoramiento a empresa o actividades concurrentes. Esto se refiere a la obligación de Coordinación de Actividades empresariales que tienen todos los talleres.
- Programa de difusión del servicio “Prevención10.es”.
IMPORTANTE: esta es una herramienta informática que elabora la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de una empresa. Los talleres con trabajadores por cuenta ajena no pueden hacer uso de esta herramienta para llevar la PRL, pues no es una de las modalidades recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales: elaboración de estudios de siniestralidad laboral, colaboración con la Administración de la Seguridad Social y elaboración y difusión de Códigos de Buenas Prácticas.
En definitiva, se amplía la labor de actuación de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
ASETRA aprovecha la ocasión para recordar lo siguiente:
- Todo taller con trabajadores por cuenta ajena debe contratar un servicio de prevención ajeno.
- La prevención de riesgos laborales en un taller con trabajadores por cuenta ajena nunca la puede asumir el empresario a través de la herramienta informática “prevencion10.es” o realizando un curso.
Es importante que los talleres sean conscientes de ello y lo hagan valer cuando reciben ofertas de empresas que aseguran que sus obligaciones en esta materia se pueden cubrir con la citada herramienta o con la realización de cursos específicos por parte del propio empresario.
ASETRA también recuerda que la formación sobre prevención de riesgos laborales de la que hablamos en este texto es distinta de la que, sobre el mismo tema, se aplica a los talleres en cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, por el cual todos los empleados de un taller deben recibir formación específica en materia de PRL (más información en este enlace).