Madrid, 10 de marzo. La Comunidad de Madrid ha publicado en el diario oficial de esta mañana la ORDEN 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Facilitamos el enlace al contenido completo de la citada orden que recoge lo adelantado ayer por la tarde por los medios de comunicación:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/03/10/BOCM-20200310-1.PDF
De índole laboral, se recogen una serie de puntos a título de recomendaciones, que les trasladamos subrayando tal carácter de recomendaciones para las empresas a las que sea posible cumplirlas:
1. Recomendaciones en el ámbito laboral:
a) La promoción por parte de las empresas para que se realice la actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo.
b) La elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actuaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus (COVID 19).
c) El fomento por parte de las empresas de la flexibilidad horaria y turnos escalonados.
d) El fomento de las reuniones por videoconferencia.
2. Otras recomendaciones:
a) Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir y a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.
b) Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
c) Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
d) Evitar los viajes que no sean estrictamente necesarios.
Por otra parte, hemos enviado a los talleres asociados la comunicación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hecha pública también ayer:
CRITERIO 3/2020 SOBRE DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO CONFIRMADOS COMO POSITIVOS EN LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL SARS-COV-2.
CRITERIO:
La enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.
La fecha del hecho causante vendrá determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento
El equipo de ASETRA permanecerá muy atento a novedades sobre este tema en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma y de las autoridades sanitarias madrileñas y españolas.
Así mismo, trabajamos para reducir el impacto en las empresas de esta importante crisis sanitaria y económica a través de los contactos entre CONFEMETAL y CEOE, las asociaciones empresariales de las que formamos parte, y las autoridades económicas y políticas.
Actualizaremos cualquier la información que surja en relación con esta importante cuestión a través de circulares directas a los asociados.