Ante el repunte de casos que se están produciendo, ASETRA ha enviado una circular informativa a los talleres aconsejando que se extremen las preocupaciones
De momento, la normativa vigente es la orden 1244/2021, de 1 de octubre, sobre la que ya informamos a comienzos del mes pasado.
Las actividades de servicios profesionales abiertos al público no disponen de restricciones porcentuales relativas al aforo total.
Se recomienda medir los niveles de CO2.
Madrid, 24 de noviembre. En cumplimiento de lo contenido en la ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ASETRA pasa revista y desarrolla en la circular a los siguientes capítulos y recuerda que el Área de Prevención de Riesgos está a su disposición para información y asesoramiento personalizado
-Uso obligatorio de mascarillas
-Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena
-Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador
-Medidas generales de prevención e higiene exigibles para el desarrollo de todas las actividades
-Medidas generales de prevención e higiene en materia de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público
-Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras.
-Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público