En aplicación del artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, aquellas actividades catalogadas como potencialmente contaminantes del suelo que abandonen un emplazamiento tienen la obligación de realizar un Informe de Situación por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo. El objetivo de dicho informe es detectar la existencia o no de afección a la calidad del suelo
Nos consta que la Consejería de Medio Ambiente está controlando el cumplimiento de la norma y enviando cartas a talleres en los que ha detectado un traslado de instalaciones. Desde ASETRA consideramos importante que, si su empresa está en ese caso o tiene planeado un cambio próximo de ubicación, nos llame para recibir asesoramiento personalizado al respecto.