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Madrid, 8 de junio. El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado hoy en el BOE. habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y, en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del taller de las medidas de salud pública establecidas en la normativa vigente para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha habilitación inspectora se extiende a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Recordamos alguna de estas medidas de obligada implantación, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales:
El incumplimiento de dichas medidas sanitarias constituirá una infracción grave conforme a lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.