
Tel. 91 434 06 60
C/ Fuenterrabía 5, 1ª planta
28014 Madrid
¡Importante! El plazo para su solicitud finaliza el 11 de septiembre
Si es usted asociado a ASETRA, consúltennos sus dudas y pídanos ayuda para la tramitación de su solicitud. Estaremos encantados de poder facilitarles dicho trámite.
Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.
Madrid, 25 de agosto. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto en marcha nuevas líneas de subvención, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Les informamos sobre cuáles son y cómo pueden solicitarse en las líneas siguientes.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Como norma general, podrán acogerse a las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la región y realicen inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad autónoma.
En el caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan excluidas, entre otras, las comunidades de bienes.
¿Qué líneas de subvención puedo solicitar?
Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
¿Cuantía de la subvención?
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
Gasto Subvencionable |
Líneas subvencionables |
% Subvención |
≤ 1000 € |
2 |
100 % |
1001 € - 5000 € |
Todas |
75% |
> 5000 € |
Todas |
40% (máx. 12.000 €/línea) |
*20.000 € por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Podrán acceder al formulario de solicitud y al área de gestión telemática, en este enlace.
Información de interés: