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Madrid publica las limitaciones a la movilidad durante el Puente de Diciembre y las extiende hasta el día 14.

ASETRA ya lo adelantó el pasado viernes por esta misma vía, tras la comparecencia de los responsables de la Consejería de Sanidad.

Las limitaciones tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020.

Madrid, 25 de noviembre. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica hoy el Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación de entrada y salida en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En él se  contempla la limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Madrid desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 14 de diciembre de 2020. El texto recoge lo siguiente:

 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad de Madrid.

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