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Prohibida la reparación de vehículos en carreteras o calles que no sea considerada como “auxilio en vía pública”

Publicación en el BOE del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo de Auxilio en la Vía Pública.

Aquellos talleres que dispongan de “vehículos de auxilio” y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV), salvo que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este Real Decreto, el 1 de julio de 2021.

En el texto legal se define qué es “servicio de auxilio en vía pública” y cuándo los talleres pueden prestar su servicio de reparación en determinados supuestos que establece la norma. 

Se recoge también en el mismo texto la regulación de la señal V-16, que sustituirá a los triángulos de señalización de vehículos.

El equipo técnico de ASETRA ya ha emitido una primera circular informativa a los talleres asociados.

20141016Madrid, 18 de marzo. Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. El mismo tiene por objeto regular las condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas e introduce cambios en lo que, hasta ahora, se conocía como “auxilio en carretera”.

La norma define como servicio de auxilio en vía pública “el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias”. Además, se indica que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:

a) Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.

b) Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.

Introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.

La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.

El Real Decreto entra en vigor el 1 de julio del 2021 para la casuística recogida en este texto.

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