El pasado 25 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 5/2025, de 24 de julio, que introduce modificaciones tanto en el Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, como en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo algunas cuestiones donde se prevé otras fechas.
Como novedades más relevantes nos encontramos con la revisión y ampliación de los conceptos de “vehículo a motor” y “hecho de la circulación” a los efectos del seguro obligatorio, dando una mayor protección a las víctimas de los accidentes de circulación, tal como establece la Directiva europea que se transpone. A estos efectos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que los vehículos automóviles están destinados normalmente a servir como medio de transporte, con independencia de las características del vehículo, y que la circulación de tales vehículos comprende toda utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual de medio de transporte, con independencia del terreno en el que se utilice y de si está parado o en movimiento. Desarrollamos más adelante estas cuestiones.
Otra novedad es que se excluyen algunos supuestos del ámbito del seguro obligatorio, como la fabricación y el transporte de vehículos a motor como mercancía, aunque se crea un nuevo seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil profesional.
Otra novedad es que se refuerza la protección de las personas perjudicadas en accidentes cuando la entidad aseguradora esté en situación de insolvencia.
En lo relativo a los aspectos procedimentales, se incorporan medidas para agilizar y clarificar el procedimiento de “oferta y respuesta motivada” con el fin de aumentar la resolución extrajudicial de las reclamaciones de indemnización y conseguir una mayor protección de las víctimas de los siniestros.
Por otro parte, la norma actualiza las reglas generales del sistema de valoración de daños personales, modificando en algunos casos las indemnizaciones a percibir.
Por disposición adicional dela Ley, se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (VPL), quedando obligado todo propietario de estos vehículos que cumplan los requisitos legales para circular, a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima que específicamente se establece.
