Ayudas para potenciar la seguridad de los trabajadores en la Comunidad de Madrid. ¡De interés para los talleres!
¡Importante! El plazo para su solicitud finaliza el 28 de septiembre
ASETRA pone a disposición de los asociados un servicio de apoyo para preparar la documentación requerida.
Las subvenciones oscilan entre el 40 y el 100 por cien, según línea y gasto.
Madrid, 26 de julio. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo vuelve a poner en marcha un programa de ayudas con siete líneas de subvención para las empresas con el objetivo reducir la siniestralidad laboral. Los talleres pueden optar a ellas. Informamos de cuáles son y cómo pueden solicitarse.
¿Quién puede?
- Personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos (art. 1 Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo) den ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.
- Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.
¿Qué líneas de subvención se pueden solicitar?
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
Maquinaria que se sustituye: se debe acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
- Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX., zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas. Adquisición de torres de trabajo móviles de andamios utilizados como elemento auxiliar para la ejecución de las obras y otros sectores de actividad por microempresas, entendiéndose por microempresas las empresas con menos de nueve trabajadores por cuenta ajena en plantilla.
¿Cuantía de la subvención?
Gasto Subvencionable |
Líneas subvencionables |
% Subvención |
≤ 1000 € |
2,3 y 7 |
100 % |
1001 € – 5000 € |
Todas |
75% |
> 5000 € |
Todas |
40% (máx. 12.000 €/línea) |
*20.000 € por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud vía telemática a través de este enlace.
Información de interés:
- Las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2018.
- Será subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA.
- La adquisición de equipos informáticos, así como el software, no serán objeto de subvención.