Madrid, 10 de diciembre. El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del pasado viernes 7 de diciembre, publicó la Resolución de 4 de diciembre de 2018 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Instrucción de 3 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al establecimiento de un período de aviso para la tramitación de las denuncias generadas con ocasión de la puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, en aplicación de las previsiones del artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (páginas desde la 27 hasta la 29 del BOAM, ambas incluidas).
El artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias. Tal y como se indica en el citado artículo, este período de aviso tendrá una duración mínima de dos meses. Este período de preaviso durará hasta el 28 de febrero del 2019. De manera, que, a partir del 1 de Marzo del 2019, se procederá a la aplicación ordinaria del régimen sancionador
La comunicación tendrá carácter meramente informativo e incluirá:
- a) Las razones que han motivado la instalación de los dispositivos o del procedimiento sistemático de control automatizado o personal en el ámbito de “Madrid Central”, así como de las razones que han motivado su establecimiento.
- b) La entrada en vigor de “Madrid Central”.
- c) El tipo de sanción y cuantía de la multa que procediera, en su caso, por la infracción cometida.
- d) La importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad y convivencia vial y los objetivos del establecimiento de “Madrid Central”.