Se trata de los siguientes documentos normativos:
– Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreo 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica
– Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Recogen lo adelantado ayer por la Comunidad de Madrid, de lo que ASETRA se hizo eco ayer en este mismo espacio informativo de www.asetramadrid.com.
Entre medianoche y las 06:00 horas, las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos excepcionales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de un máximo de 6 personas. Esto no se aplica a reuniones relacionadas con la actividad laboral o económica.
Las restricciones de movilidad en las entradas y salidas de las zonas básicas seleccionadas por la Dirección General de Salud Pública entran en vigor el lunes y son, en esencia, las mismas que han estado vigentes en las últimas semanas (Estado de Alarma de los últimos 15 días en nueve municipios y anteriores zonas básicas afectadas por órdenes de la Comunidad de Madrid).
Las 32 zonas básicas afectadas desde el lunes, en las que residen 671.259 madrileños (un 10% de la población de la región), se hallan ubicadas en los siguientes: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.
En Madrid capital las zonas son Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).
En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz). En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, se establecen las restricciones solo en El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, las medidas son solo para el municipio de Villarejo de Salvanés; e igualmente en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, con varios municipios, las limitaciones se aplican a Colmenar de Oreja.
En estas 32 zonas básicas de salud se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
ASETRA ha adaptado ya los documentos de justificación de desplazamiento de trabajadores y de clientes del taller a las nuevas referencias normativas. Los asociados los tienen a su disposición a través de correo electrónico.