Para todos los vehículos a motor (incluidas motocicletas) que accedan, circulen o estacionen en el término municipal de Madrid y que puedan disponer de distintivo ambiental conforme a la normativa estatal (0 Emisiones, ECO, C y B).
Para Vehículos sin etiqueta o distintivo ambiental, clasificados como “A”:
- Los vehículos clasificados como “A” (sin etiqueta) estarán exentos de esta obligación mientras la DGT (Dirección General de Tráfico) no cree el distintivo para dicha categoría, en cuyo caso la obligación entrará en vigor a los 3 meses de su creación.
- Podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 por las vías de titularidad municipal. A partir de esta fecha estará prohibido circular para estos vehículos.
- A partir del 1 de enero del 2020 no podrán estacionar en las APR (Áreas de Prioridad Residencial). Algunas excepciones de interés:
- Residentes en su respectiva APR, hasta el 31 de diciembre del 2024.
- Vehículos comerciales e industriales que dispongan de autorización SER como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre del 2021.
Para Vehículos con distintivo ambiental B, C, CERO o ECO:
- A partir del 24 de abril, deberán exhibirlo para poder circular por el municipio de Madrid. El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción leve según establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, con multas de hasta 100 euros.