Las solicitudes se presentarán vía telemática en un plazo de dos meses a contar desde el 1 de mayo.
Se trata del importante paquete de ayudas del que, en un principio, los talleres quedaron excluidos. Gracias al trabajo realizado por ASETRA y al apoyo de la Comunidad de Madrid, nuestro sector puede también beneficiarse.
Se incluyen como beneficiarios los siguientes CNAEs:
4520 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Recordemos que, dada la cierta complejidad del proceso de solicitud de éstas y otras subvenciones de las que pueden beneficiarse los talleres, ASETRA ha puesto en marcha un servicio de asesoramiento específico para ayudar a las empresas asociadas a optar a las ayudas.
Beneficiarios:
-Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
– Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores estimados, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019.
Importe de las subvenciones:
Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
- Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
–El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
-El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.