Solo afecta a las nuevas placas. No hay que hacer nada con las existentes hasta ahora, que siguen valiendo.
El taller ya no tendrá que acudir a la Dirección General de Industria para poner el contraste en la placa.
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
En su artículo primero se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes con objeto de eliminar el contraste de la placa-distintivo de los talleres por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Esto supone que, una vez presentada la declaración responsable para el inicio de actividad, el taller no debe hacer ningún trámite adicional ante la autoridad competente en Industria, que inscribirá de oficio a la nueva empresa en el Registro Integrado Industrial.
Esta modificación del Real Decreto entra en vigor el próximo 1 de julio.