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Subvenciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (2022) en los talleres madrileños

 

La Comunidad de Madrid abre hoy, 30 de agosto, el plazo para este programa que se repite año tras año y que siempre despierta interés en nuestro sector. Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 21 de noviembre.

Las ayudas incluyen compra de maquinaria nueva, adecuación de equipos, etc. No contemplan equipos informáticos, ni software.

Será subvencionable cualquier inversión realizada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se deberá acreditar por parte del solicitante que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2011.

ASETRA dispone de un servicio gratuito y personalizado para ayudar a sus asociados a beneficiarse de este programa.

  • LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

— Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.

— Línea 2. Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

— Línea 4. Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.

— Línea 5. Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.

— Línea 6. Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta

  • BENEFICIARIOS

Las personas físicas o jurídicas, siempre que:

  • Tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena,
  • Realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid.

Se excluyen: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado

  • CUANTÍA

a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: Aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.

b) Gasto subvencionable desde 1.001 hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.

c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

Un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural.

  • ACCIONES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
  • Se considera subvencionable, el valor neto de las acciones o inversiones.
  • Los importes recibidos por achatarramiento, descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
  • Serán subvencionables el transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, incluso si se realiza por la empresa proveedora.
  • No podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero. Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago de las mismas, deberán realizarse en el período de vigencia de la convocatoria.
  • Las actuaciones que no se hayan realizado dentro del período indicado no serán subvencionables
  • No serán objeto de subvención:
  • La adquisición de equipos informáticos, así como software excepto los destinados a los sistemas de protección que forman parte de las líneas subvencionables.
  • Todos aquellos accesorios que no sean parte integrante de la maquinaria.

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