ASETRA recuerda que es obligatorio desde el pasado 12 de mayo
ASETRA ofrece unos sencillos impresos para ayudar a cumplir con dicha obligación a las empresas que no dispongan de momento de otro método de hacerlo. Tenemos a disposición de los asociados versiones para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial (en estos casos ya era obligatorio desde hace unos años). Si su empresa está interesada en recibirlos, contacte con nosotros
-Por teléfono 91 434 0660
-Por correo electrónico: administracion@asetramadrid.com
El registro se debe hacer al día y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro (es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer, sino la realidad de lo que se ha hecho cada día).
No se debe realizar ninguna acción de registro de jornada sin cerciorarse de que el sistema cumple con la normativa sobre protección de datos personales.
Como ya les hemos ido informando desde el mes de marzo, el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes para la protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introdujo una importante novedad en materia de regulación de la jornada: la obligación, por parte de la empresa, de efectuar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma. Aunque la norma no dice nada más, la empresa podrá, si así lo desea y a fin de dejar clara la información relativa a tiempo real de trabajo, registrar también otros períodos sin trabajo efectivo (por ejemplo, la comida u otras pausas para descanso).
ASETRA ofrece a sus asociados asesoramiento personalizado en relación con este asunto.