A partir de 2022, los vehículos nuevos de distintos tipos deberán contar obligatoriamente con nuevas tecnologías y sistemas
Bruselas, 29 de marzo. La UE introduce un nuevo Reglamento que impone normas de seguridad más estrictas para los fabricantes de automóviles, en un intento de reducir de forma considerable el número de víctimas y heridos en carretera. Los representantes permanentes de los Estados miembros, reunidos en el Comité de Representantes Permanentes del Consejo, aprueban el acuerdo provisional alcanzado entre la Presidencia rumana y el Parlamento Europeo sobre un proyecto de Reglamento relativo a la seguridad general de los vehículos de motor y a la protección de sus ocupantes y de los usuarios vulnerables de la vía pública.
Este nuevo Reglamento contribuirá al objetivo de reducir de forma considerable el número de víctimas mortales y heridos graves en las carreteras de la UE mediante las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública. A partir de 2022, los vehículos nuevos de distintos tipos deberán contar obligatoriamente con nuevas tecnologías y sistemas. El nuevo Reglamento también ofrecerá a los fabricantes de automóviles de la UE la oportunidad de consolidar su liderazgo en lo relativo a los sistemas innovadores de seguridad de los vehículos.
El Reglamento actualiza la normativa vigente sobre seguridad de los vehículos, contenida en los Reglamentos (CE) n.º 661/2009 (seguridad general), n.º 78/2009 (protección de los peatones) y n.º 79/2009 (seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno).
Diez años después de la adopción del Reglamento sobre la Seguridad General de los Vehículos, el nuevo Reglamento dará un nuevo impulso a la actuación de la UE en materia de seguridad vial y contribuirá a lograr el objetivo de cero víctimas mortales y heridos graves para 2050. Aborda, por primera vez, los problemas específicos de los usuarios vulnerables de la vía pública, en particular de los peatones y los ciclistas.
Con arreglo a las nuevas normas, todos los vehículos de motor (incluidos los camiones, autobuses, furgonetas y vehículos utilitarios deportivos) deberán estar equipados con los siguientes dispositivos de seguridad:
- un asistente de velocidad inteligente;
- una interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque;
- un sistema de monitorización de la somnolencia y la atención del conductor;
- un sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor;
- señales de frenado de emergencia;
- sistemas de detección de marcha atrás;
- registradores de datos de eventos;
- sistemas precisos de control de la presión de los neumáticos.
Los turismos y furgonetas requerirán además otras medidas de seguridad avanzadas, entre las que figuran las siguientes:
- sistemas avanzados de frenado de emergencia;
- sistemas de emergencia de mantenimiento del carril;
- zonas ampliadas de protección contra impactos en la cabeza capaces de atenuar la gravedad de las lesiones en las colisiones con usuarios vulnerables de la vía pública, como los peatones y los ciclistas.
Además de los requisitos generales y de los sistemas existentes (como los sistemas de advertencia de abandono del carril y los sistemas avanzados de frenado de emergencia), los camiones y los autobuses deberán estar equipados con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas situados a corta distancia y de reducir considerablemente los ángulos muertos alrededor del vehículo.
Por otra parte, el Reglamento permite a la Comisión establecer normas específicas para la seguridad de los vehículos impulsados por hidrógeno y los vehículos automatizados.
En términos más generales, el Reglamento permite a la Comisión actualizar las especificaciones técnicas mencionadas para que tengan en cuenta los futuros avances tecnológicos.
Siguientes etapas
Tras el examen habitual de los juristas-lingüistas, el texto acordado será adoptado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo en breve. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE y comenzará a aplicarse treinta meses después de su entrada en vigor. Para un número limitado de características se ha previsto una fecha de aplicación más alejada, de modo que los fabricantes puedan adaptar su producción a los nuevos requisitos.
Antecedentes
El Reglamento forma parte del tercer conjunto de medidas «Europa en movimiento» de la Comisión, que se puso en marcha en mayo de 2018 y cuyo objeto es garantizar una transición fluida hacia un sistema de movilidad seguro, limpio y automatizado.